O R I E N T A C I O N A V I C T I M A S D E V I O L E N C I A D O M E S T I C A
RADICACION DE CARGOS
Si su esposo o esposa, ex -esposo o ex -esposa, la persona con quien usted cohabita o ha cohabitado, o la persona con quien usted sostiene o ha sostenido una relación consensual, o la persona con quien usted ha procreado una hija o un hijo, le ha golpeado, amenazado, intimidado o privado de su libertad, o le ha expuesto a sufrir grave daño físico o emocional, o le ha obligado a incurrir en conducta sexual no deseada, o ha violentado Orden de Protección vigente, usted puede acudir al Cuartel de la Policía y pedir que se radique una denuncia contra quien le agredió o le maltrato.
SOLICITUD DE ORDEN DE PROTECCION
Usted también puede acudir sin asistencia de abogado, a cualquier juez y solicitar una Orden de Protección. Entre los remedios que le puede proveer están,
a. Que se ordene al / la agresor / a abstenerse de volver a maltratarle, intimidarle o amenazarle.
b. Que se ordene al / la agresor / a desalojar la vivienda que comparte con usted.
c. Que se prohíba al / la agresor /a entrar a su residencia, escuela, negocio, lugar de trabajo y sus alrededores.
d. Que se le otorgue a usted la custodia de sus hijos menores de edad.
e. Que se le permita a usted a entrar a su hogar a recoger sus pertenencias personales o al lugar donde estas se encuentran y se ordene a la Policía a acompañarla / o en todo momento.
f. Que se prohíba al / la agresor / a molestar, intimidar o intervenir de cualquier otra forma con sus hijos menores de edad u otro miembro de su núcleo familiar.
g. Que se ordene al / la agresor / a pagar pensión alimentaria para sus hijos menores de edad y/o para usted, cuando tiene la obligación legal de así hacerlo.
h. Que se ordene al / la agresor / a abstenerse de merodear los alrededores de su hogar, lugar de trabajo, o de estudio.
Acudir a los Organismos públicos o privados disponibles para ofrecer asistencia a victimas de violencia domestica.
1. Si esta casado / a, usted puede radicar una demanda de divorcio en la Sala de Relaciones de Familia del Tribunal Superior y solicitar las mismas medidas señaladas anteriormente.
2. Si tiene hijos con el / la agresor / a, aunque no estén casados /as, puede radicar una reclamación de patria potestad y custodia de el / los menor /es.
3. Sobre los servicios de orientación, conserjería y albergue puede comunicarse a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres al teléfono libre de costo 1-800-981-9676 [24 horas] o al 1-877-722-2977.
4. Las Alcaldías tienen Oficinas Municipales para Asuntos de la Mujer.
POLICIA DE PUERTO RICO
Usted puede acudir al Cuartel de la Policía más cercano. Puede llamar al Cuartel al cual le corresponde jurisdiccionalmente el lugar de su residencia o al lugar de los hechos. Si es un incidente de violencia domestica en proceso y corre peligro inminente, puede llamar al Sistema de Emergencia 911. Puede personarse o llamar a las Divisiones Especializada de Investigaciones de Violencia Domestica (Comandancias de Área de la Policía)
AGUADILLA Tel.(787)8 6 8 – 4 4 3 0; 8 6 8 – 2 0 2 0
GUAYAMA Tel. (787) 8 6 6 – 2 0 2 0 Ext. 4994, 4996, 4992
AIBONITO Tel. (787) 7 3 5 – 6 8 0 0 Ext. 2024, 2023, 3083
HUMACAO Tel. (787) 8 5 2 – 1 2 2 4 Ext. 4110, 3401
ARECIBO Tel. (787) 8 7 8 – 4 0 0 0 Ext. 4901, 4902, 4903
MAYAGUEZ Tel. (787) 8 3 2 – 9 6 9 6 Ext. 4061, 4062, 4161
BAYAMON Tel. (787) 2 6 9 – 2 0 3 0 Ext. 4903, 4091, 4103
PONCE Tel. (787) 2 8 4 – 4 0 4 0 Ext. 4901, 4902, 4903
CAGUAS Tel. (787) 7 4 4 – 7 2 5 2 Ext. 4901, 4903, 4906
SAN JUAN Tel. (787) 7 8 2 – 1 0 5 0 Ext. 4329, 4610, 4614
CAROLINA Tel. (787) 2 5 7 – 7 5 0 0 Ext. 4192
UTUADO Tel. (787) 8 9 4 – 4 0 4 0 Ext. 4191, 4190, 4168
FAJARDO Tel. (787) 8 6 0 – 0 0 2 3
PROGRAMA DE ASISTENCIA A VICTIMAS Y TESTIGOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Usted tiene derecho a los remedios provistos bajo la Ley de Protección y Asistencia a Victimas y Testigos. Ubican en su fiscalía local.
OFICINA DE COMPENSACION A VICTIMAS DE DELITO
La Ley #183 del 29 de julio de 1998. Deben haber sufrido daño corporal, enfermedad o muere. Requiere haber reportado el delito dentro de las 72 horas siguientes a su comisión, solicitud dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la comisión del delito junto a toda la documentación relacionada.
A nadie le gusta que le hagan daño. La agresión es asunto de familia pero es un problema social. Somos responsables de defender nuestro derecho de una vida digna y libre de violencia. Debes comprender que la parte afectada no es culpable, ni responsable de la violencia de parte del agresor. Debes comprender que la violencia domestica ocurre en todas las clases sociales, religiones, edades y ocupaciones. Rompe con el ciclo de la violencia domestica y le brindaras una mejor calidad de vida a tus hijos, ellos te lo agradecerán.