CUERPO DE LA RESERVA
La Policía de Puerto Rico tiene la necesidad de destinar todos sus recursos a combatir la criminalidad. Es imperioso que todo nuestro personal esté envuelto directamente en nuestra lucha contra el crimen. Por otro lado, enfrentamos la situación de tener que destinar algunos miembros de la Fuerza a tareas que no están directamente envueltas en la lucha contra el crimen, pero que son tareas que genera el trabajo policíaco. Para subsanar esta situación, se crea la Reserva de la Policía de Puerto Rico. El Superintendente podrá reclutar reservistas de entre veteranos de la Policía pensionados bajo la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, por edad y años de servicio o por mérito.
Estos reservistas serán asignados a realizar aquellas funciones que ahora realizan algunos miembros de la Fuerza, los que serán dedicados a tareas directamente encaminadas a combatir el crimen.
CUERPO DE VETERANOS
La División de Veteranos de la Policía se creó mediante la Ley Núm. 93 de 30 de junio de 1959 con el propósito de atender y trabajar en asuntos y en problemas de los veteranos de la Policía y para vincular como auxiliares y en otras formas en un grado conveniente y razonable a esos veteranos con el Cuerpo de la Policía en servicio activo. Los Veteranos de la Policía son funcionarios públicos que han brindado sus mejores años al servicio de la ley y el orden y que con su valiosa experiencia colaboración efectivamente con el resto de la Policía de Puerto Rico. Esta ley tiene el propósito de conceder ciertos beneficios a dichos veteranos con el propósito de hacerles merecida justicia.