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El Capítulo III - Medidas de Reducción de Gastos, de la Ley Núm. 7 del 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, será de aplicación a todas las Agencias cuyo presupuesto se sufraga, en todo o en parte, con cargo al Fondo General a la fecha de vigencia de esta Ley. Estarán exentas de la aplicación de esta Ley las ramas judicial y legislativa, así como las agencias de gobierno e instrumentalidades gubernamentales excluidas por el Artículo 5, Sección 5.3 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; disponiéndose, no obstante, que estará sujeta a la aplicación de esta Ley la Oficina propia del Gobernador. También estará exenta de la aplicación de esta Ley la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.



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