BASE LEGAL
La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales se creó bajo el Capítulo XIX de la Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”.
La ley orgánica de los municipios declara como política pública otorgar a éstos:
(a) el máximo posible de autonomía, dentro de un marco de controles y de herramientas financieras que garanticen una sana administración municipal.
(b) los poderes y facultades necesarios para que asuman un rol central fundamental en su desarrollo urbano, social y económico. Se contempla que este proceso se efectúe, mediante la transferencia gradual de poderes y competencias que tradicionalmente residen en el Gobierno Central, de modo que merme simultáneamente su intervención en los asuntos municipales.
Disponiendo así, que la OCAM sea el ente asesor y regulador de la administración municipal en materias relacionadas con su organización, administración, funcionamiento y operación.
Organigrama de OCAM Rev abril 2006