Leyes y Reglamentos
Oficina de Asuntos de la Juventud
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Leyes y Reglamentos

MEMORIAL EXPLICATIVO

Base Legal

La Oficina de Asuntos de la Juventud, adscrita a la Oficina del Gobernador, se crea en virtud de la Ley número 34, del 13 de julio de 1978, según enmendada y conocida como Ley de la Oficina de Asuntos de la Juventud.


Misión

Asegurar la implantación de la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tomando en cuenta las aspiraciones y metas de la juventud, entre las edades de 13 a 29 años, mediante la coordinación de servicios directo de forma inmediata, accesibles y eficiente, con la cooperación de agencias públicas, entidades privadas, la ciudadanía y la activa participación de los jóvenes, para propiciar el desarrollo integral de la juventud.

Visión

Ofrecer y coordinar servicios para satisfacer las necesidades de los jóvenes, logrando mejorar su calidad de vida.

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Accesible Conforme a la Ley Núm. 229 de 2003