La Junta podrá decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico. Art. 3(a) de la Ley Núm. 118 L.P.R.A. Sec. 1503 (a).
La libertad bajo palabra es una gracia legislativa cuya concesión y administración se confia a la Junta para que conceda dicha gracia con los grados de discreción, independencia y juiciosa ponderación indispensable a la mejor administración de la justicia. OP Sec. Justicia-Número 1988/3.
La Junta, evalúa, concede, revoca emite órdenes de arrestos y excarcelaciones así como también hace recomendaciones al Gobernador de Clemencias Ejecutivas luego de un análisis ponderado de las mismas. Además, promueve la rehabilitación del confinado y la seguridad de la comunidad.