Leyes y Reglamentos Aplicables a la Junta de Libertad Bajo Palabra
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Leyes y Reglamentos Aplicables a la Junta de Libertad Bajo Palabra

Ley 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, Ley Orgánica de la JLBP.

Ley 316 de 15 de septiembre de 2004 - enmienda la Ley 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra, a los fines de atemperar sus disposiciones a las del Nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.

Reglamento de Procedimiento de la Víctima de delito ante la Junta de Libertad Bajo Palabra

Reglamento de la Junta de Libertad Bajo Palabra


Ley 92 de 17 de noviembre de 1992, enmienda la Ley 118 (supra) con el propósito de agilizar los procedimientos ante la Junta de Libertad Bajo Palabra, crear la Unida de Oficiales Examinadores y el puesto de Director Ejecutivo.  El personar necesario para llevar a cabo las funciones de la Junta será nombrado por el Presidente (a) y el personal que se provea a la oficina propia de cada miembro de la Junta será nombrado por el presidente(a).

Ley 15 de 10 de julio de 1993 – Enmienda la Ley 118 (supra) para excluir del beneficio de Libertad Bajo Palabra y Libertad a Prueba a toda persona convicta de asesinar a un Miembro de la Policía u Oficial de Custodia en el cumplimiento de su deber.

Ley 6 de 17 de enero de 1995 – Limita la jurisdicción de la Junta en el caso de Infracción al Artículo 411 A de la Ley de Sustancias Controladas (introducir, distribuir, poseer para fines de distribución o venta de sustancias controladas a Escuelas, Instalaciones Recreativas o Instituciones).

Artículo 522 – Ley de Sustancias Controladas – La Junta podrá asumir jurisdicción en los casos de convictos por venta, posesión, uso y tenencia de drogas siendo adictos hayan sido certificados como rehabilitados de conformidad con el procedimiento estipulado en el Artículo 14 de la Ley 60 de 30 de mayo de 1973, según enmendada.  Quedan excluídos los convictos mencionados en el Artículo 411-A.

Ley 90 del 27 de julio del 1995- Concede a la víctima del delito el derecho de notificación, asistencia y participación en los procedimientos posterior a la sentencia, en la Junta de Libertad bajo Palabra.

Ley 183 del 29 julio de 1998- Enmienda el primer párrafo del inciso(a) del Artículo 3 de la Ley 118 (supra)   Crea una la Oficina de Compensación a Víctima de Delito, adscrita al Departamento de Justicia. Todo convicto tiene que satisfacer la pena especial de compensación impuesta por el tribunal sentenciador como condiciones para participar en los programas de Desvío y  libertad bajo palabra, sentencia suspendida y bonificación por buena conducta.

Ley 175 del 24 de julio de 1998- Es creada para establecer el Banco de Datos DNA(ADN) de Puerto Rico, a los fines de  requerir una muestra de sangre para análisis forense.  El propósito de las  muestre de sangre es analizar el tejido genético  para obtener un perfil del ADN, una herramienta vital en la identificación  criminal.  Esta Ley es efectiva al 1ro. de enero de 1999 y aplica aquellos sentenciados por delitos: Sexuales, Asesinatos, Homicidios, Violencia Doméstica artículos 3.1 al 3. 5, Robo, Secuestro, Delitos Contra Menores, Sustancia Controladas artículos 401-A y B, 405, 408 y 411.  La prueba deberá ser realizada previo al disfrute del Privilegio.

Ley 151 de 31 de octubre de 2001- Enmienda y añade artículos a la Ley 118, supra Ley Orgánica.  Deroga la Ley 114 supra. Restablece el nombre a la Junta, y deja sin efecto el aumento de los Miembros Asociados de cinco(5) a nueve(9) efectivo a febrero de 2002.  Se le restituye a la Administración de Corrección la concesión, modificación, supervisión y revocación de los confinados(as) en los  Programas de Desvio. Transfiere la autoridad de nombrar al Director Ejecutivo de la Junta al Secretario de la Administración Corrección, efectivo a 1 de enero 2002.

Ley 137 de 3 de junio de 2004 – Se excluye del privilegio de libertad bajo palabra a toda persona que:

Artículo 5.01, Ley de Armas – fabrique, importe, venda y distribuya armas de fuego, municiones o aquella parte o pieza de un arma de fuego donde el fabricante de la misma coloca el número de serie del arma.

Artículo 5.03, Ley de Armas – venda o tenga para la venta, ofrezca, entregue, alquile, preste o en cualquier otra forma disponga de cualquier arma de fuego que pueda ser disparada automáticamente, independientemente de que dicha arma se denomine ametralladora o de otra manera.

Artículo 5.04, Ley de Armas – Transporte cualquier arma de fuego o parte de esta, sin tener licencia de armas o porte cualquier arma de fuego sin tener su correspondiente permiso para portar armas.  De cometer cualquier otro delito estatuído mientras lleva a cabo la conducta descrita en este párrafo, no tendrá derecho a salir en Libertad Bajo Palabra.

Artrículo 5.05, Ley de Armas- toda persona que sin motivo justificado usare contra otra persona, o la sacare, mostrare o usar en la comisión de un delito o su tentativa, manoplas, blackjacks, cachiporras, estrellas de ninja, cuchillo, puñal, daga, espada, honda, bastón de estoque, arpón, faca, estilete, arma neumática, punzón, o cualquier instrumento similar que se considere como un arma blanca, incluyendo las hojas de navajas de afeitar de seguridad, garrotes y agujas hipodérmicas o jeringuillas con agujas o instrumentos similares incurrirá en delito grave y no tendrá derecho a salir en Libertad Bajo palabra.

Artículo 5.07, Ley de Armas- toda persona que porte, posea o use sin autorización de esta Ley un arma larga semiautomática, una ametralladora, carabina, rifle así como cualquier modificación de estas o cualquier otra arma que pueda ser disparada automáticamente o escopeta de cañón cortado a menos de dieciocho (18) pulgadas y que pueda causar grave daño corporal incurrirá en delito grave y no podrá salir en Libertad Bajo Palabra.

Ley 266 de 9 de septiembre de 2004- crea un Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, impone como condición al beneficio de Libertad Bajo Palabra el haber sido registrado según lo dispone esta Ley.  La Administración de Corrección antes de que sea liberada la persona le notificará que debe informarlo a la comandancia de la Policía de la jurisdicción donde reside en un término de menos de diez díaz desde que es liberada.

Ley 23 de 11 de julio de 2005- revierte al presidente de la Junta de Libertad Bajo Palabra la facultad de nombrar al Director Ejecutivo dicha agencia.

 

Revisado el 10/10/2007

 
 Oficina de Gerencia y Presupuesto Estado Libre Asociado de Puerto Rico © 2009
Accesible Conforme a la Ley Núm. 229 de 2003