Conceder el privilegio de libertad bajo palabra a toda persona sentenciada por un Tribunal Estatal y que esté recluida en cualquiera de las instituciones penales en Puerto Rico y en los Estados Unidos que cumpla con los requisitos mínimos establecidos y que no haya cometido ninguno de los delitos excluidos por disposición de ley.
Revocar la libertad bajo palabra a cualquier liberado que, con su conducta, demuestre estar incumpliendo con las condiciones del privilegio concedido.
Recomendar el ingreso de una persona en libertad bajo palabra a una institución médica para tratamiento, cuando su estado de salud física o mental constituye un problema de seguridad para la comunidad o para la propia persona.
Expedir órdenes de arresto, requisitorias y ordenar que se prosiga con aquellas investigaciones de posibles violaciones a las condiciones del mandato de libertad bajo palabra.
Celebrar vistas sobre posibles revocaciones de libertad bajo palabra.
Conceder relevo de supervisión estricta, traslado y permisos de viaje a aquellos liberados que muestren alto grado de rehabilitación.
Asesorar al Gobernador de Puerto Rico en torno a las peticiones de Clemencias Ejecutivas basadas en los informes sometidos por la Administración de Corrección.