El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos declara que es política pública del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar la utilización de mecanismos complementarios al sistema judicial con el fin de impartir justicia de manera más eficiente, rápida, consistente y económica, a fin de preservar la paz laboral. 1.2
Estas reglas se adoptan, aprueban y promulgan conforme con la autoridad que le confieren al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos la Ley Núm. 384 de 17 de septiembre de 2004; la Ley Núm. 15 de 14 de abril 1931, según enmendada; la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada; y la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada.