El Censo Agrícola de 2002 fue el 15to censo agrícola en Puerto Rico. El primer Censo Agrícola en la Isla se llevó a cabo en el año 1910. Desde el 1910 hasta el 1950 se tomó un censo agrícola cada 10 años en conjunto con el censo decenal de población y vivienda, conducido por el Negociado del Censo de los Estados Unidos. En el año 1957, se enmendó la ley censal para incluir a Puerto Rico en el censo quinquenal agrícola de la Nación. El primer censo bajo esta enmienda, fue tomado en el 1959, separándolo del censo decenal de 1960. Desde el 1959 hasta el 1974, el censo agrícola se tomó en años terminando en 4 y 9. En el 1976 el Congreso de los Estados Unidos autorizó la toma del censo en el 1978, y más tarde en 1982 para ajustar el año de referencia para que coincidiera con los censos económicos.
En Puerto Rico, los censos anteriores se tomaron en base al año fiscal. El Censo Agrícola de 2002 se tomó en base al año calendario, al igual que en los Estados Unidos. El mismo comenzó el día 16 de diciembre de 2002, y se basa en la producción agrícola del país entre el 1ero de enero y el 31 de diciembre de 2002.
El 21 de noviembre de 1997, la autoridad de conducir el Censo de Agricultura de 1997 pasó del Negociado del Censo adscrito al Departamento de Comercio federal, al Servicio Nacional de Estadísticas Agrícolas, Departamento de Agricultura de los EE. UU. mediante la Ley Pública 105-113, Ley sobre el Censo de Agricultura de 1997 (Título 7, Código de los Estados Unidos). Este código legal además especifica que la información recopilada es extrictamente confidencial y que todo agricultor tiene el deber ciudadano de contestar las preguntas del censo. Toda persona que reciba un formulario del censo agrícola, incluyendo propietarios, inquilino, sociedades, corporaciones, instituciones, y demás viene obligada por ley a completar dicho formulario.
La experiencia con los censos agrícolas a través de los años es que los agricultores son muy cooperadores en suplir la información necesaria.