¿Qué tengo que hacer para que mis hijos(as) reciban una pensión alimentaria?
Puede solicitar una pensión alimentaria en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o en un Tribunal. Si decide iniciar el caso en ASUME, debe llenar una Solicitud de Servicios. Una vez completada la solicitud, iniciamos una investigación con el fin de localizar a la persona de quien se desconoce su paradero.
¿Dónde puedo llenar y presentar la Solicitud de Servicios?
La solicitud puede ser presentada en la oficina local o en la oficina regional de la ASUME más cercana a la residencia del menor.
¿Qué puedo hacer si desconozco el paradero de la persona no custodia?
La ASUME ofrecerá el servicio de localización de las personas que han abandonado a sus hijos/as o que incumplen con su obligación de prestar alimentos. Para ello será necesario que provea información básica del padre/madre desaparecido/a; como por ejemplo, nombre completo, seguro social, dirección, teléfono, ocupación, y cualquier otra información que usted tenga relacionada con la persona que se pretende localizar.
¿Cómo se fijan mis pagos de pensión alimentaria?
Los pagos de pensión alimentaria se fijan usando las Guías para establecer y modificar las pensiones alimentarias en Puerto Rico.
Para fijar la pensión alimentaria se considera el ingreso neto de la persona no custodia, edad del menor a favor de quien se solicita pensión y número de hijos/as dependientes que tiene la persona no custodia.
¿Qué quiere decir ingreso neto?
Ingreso neto significa el ingreso devengado por la persona no custodia luego de restarle lo siguiente:
a. Contribución sobre ingresos
b. Seguro Social
c. Deducciones por concepto de planes de retiro, asociaciones, uniones y federaciones voluntarias
d. Descuentos o pago por concepto de primas o pólizas de seguros de vida, contra accidentes, de servicios de salud o plan médico, siempre y cuando el/la menor sea beneficiario/a de éstos
¿Cuántas pensiones existen por cada menor?
Existe sólo una por cada menor alimentista. Al fijarse la pensión siempre se impone una pensión alimentaria básica. En algunos casos puede proceder un pago adicional por gastos suplementarios que se añade a la pensión alimentaria básica.
a) Pensión alimentaria básica: se calcula con el por ciento que proveen las guías y el ingreso neto de la persona no custodia.
b) Pensión alimentaria suplementaria: se calcula a base del ingreso neto de ambos padres. Se determina en proporción al ingreso de ambos. Esta incluye los gastos de vivienda, cuido, educación privada y gastos extraordinarios, si aplican.
La persona no custodia no quiere pagarme la pensión alimentaria establecida. ¿Qué puedo hacer para cobrar la pensión?
Existen varios mecanismos para cobrar las pensiones alimentarias establecidas, entre estos:
a. Orden de Retención de Ingresos en su Origen
b. Retención de reintegro contributivo estatal
c. Retención de reintegro contributivo federal (IRS)
d. Notificación de atrasos a agencias de información de crédito
e. Embargo de bienes
f. Desacato
g. Referido a Fiscalía federal cuando la deuda es mayor de $5000.
h. Consignación y retención de ingresos militar
i. Prestación de una fianza o garantía de pago
j. Prohibición o suspensión de empleo o contratos en el Gobierno de Puerto Rico y beneficios públicos
k. Suspensión de licencias profesionales, deportivas y de conducir
l. Cancelación del pasaporte
¿Qué es una orden de retención de ingresos?
Una vez establecida la pensión alimentaria, el/la Administrador/a podrá emitir una orden fijando o modificando la pensión alimentaria y requiriendo al patrono del alimentante o a cualquier persona que sea pagadora con relación a la persona no custodia que retenga o descuente la pensión alimentaria de los ingresos para enviarse a ASUME.
Si se han realizado pagos durante el tiempo en que se esté tramitando la orden de retención se le acreditarán y se ajustará la cuantía.
¿Por qué me retienen mi reintegro contributivo estatal o federal?
Si usted tiene una deuda de pensión alimentaria, ASUME puede referir su nombre al Secretario(a) de Hacienda para que retenga su reintegro contributivo estatal o al Servicio de Rentas Internas Federal para que retenga su reintegro contributivo federal. Esto se hace con el fin de pagar la deuda de pensión alimentaria.
¿Por qué no me expiden mi licencia profesional o mi licencia de conducir vehículos de motor?
Para obtener una licencia, permiso, endoso o privilegio ocupacional, profesional, o de otro tipo, tales como licencia de conducir vehículos de motor, licencia de portar armas, contratación y empleo con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, será necesario que la persona obligada a satisfacer una pensión alimentaria esté al día en el pago de la pensión, o que ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.
¿Tengo que proporcionar seguro médico a mi hijo/a?
El seguro médico es parte de la pensión alimentaria básica y, por ende, obligación de la persona no custodia proveerlo. El factor del seguro médico se considera para determinar el ingreso neto sobre el cual se establece la pensión alimentaria básica.
Si al calcularse la pensión alimentaria básica no se dispuso de una partida para los gastos médicos o no se sumó para establecer el ingreso neto por no existir un plan médico que incluyese, la persona no custodia podría venir obligado a incorporar a su/s hijos/as en un plan médico disponible a través de su empleo.
¿Me voy a casar? ¿Se tomarán en consideración los ingresos de mi nuevo/a esposo/a?
Sí. Si usted se casó bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales y la Petición o Modificación de alimentos incluye a su nuevo/a esposo/a y a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por usted y su cónyuge, el salario de éste/a se tomará en consideración al establecer o modificar la pensión alimentaria.
¡Tengo establecida una pensión desde hace más de tres años! ¡Me acaba de nacer otro hijo/a! ¡Me disminuyeron el salario en mi empleo! ¿Qué puedo hacer?
Si transcurrieron tres años desde que le establecieron el pago de pensión alimentaria o sus circunstancias económicas han variado sustancialmente, aún cuando no hayan transcurrido los tres años, usted debe radicar una solicitud de modificación de la pensión establecida. Si procede una rebaja será efectiva desde la fecha de la decisión. Si luego de revisar la pensión establecida se determina que lo que procede es un aumento de la pensión, éste será efectivo desde la fecha de la solicitud de revisión.
¿Puedo dejar de pagar la pensión alimentaria ya que la persona custodia no me permite compartir con mis hijos/as a quienes le pago la pensión?
No. En caso de que la persona custodioa no le permita compartir con sus hijos/as debe acudir al Tribunal más cercano a la residencia del menor a presentar una solicitud para que se reglamenten las relaciones paterno-filiales. Pero no puede dejar de cumplir con su obligación de pagar la pensión alimentaria establecida.
¿Cuándo termina mi obligación de pagar la pensión alimentaria?
Cuando los menores lleguen a la mayoría de edad o se emancipen. En Puerto Rico, la mayoría de edad comienza a los 21 años. La emancipación puede ocurrir por razón de matrimonio o mediante un escrito o declaración jurada en que los padres con patria potestad e hijos/as entre los 18 y los 21 años acuerdan su emancipación.