Servicios de Rehabilitación Vocacional
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Servicios de Rehabilitación Vocacional

 

Título I y Título VI B

Los servicios de rehabilitación vocacional, son cualquier bien o servicio necesario para lograr que la persona con impedimento elegible, se prepare, obtenga o asegure un empleo, de acuerdo a sus necesidades individuales, fortalezas, inquietudes, habilidades, capacidades, intereses, recursos, prioridades y la selección informada. Estos servicios o bienes incluyen, pero no se limitan a los siguientes:

  1. Consejería en Rehabilitación y Orientación en el Desarrollo de Carreras

  2. Servicios de Avaluación

     
  3. Servicios para Identificar las Necesidades de Rehabilitación Vocacional

  4. Referimientos y Otros Servicios que son Necesarios para Ayudar a los Solicitantes/Consumidores

  5. Restauración Física y Mental*

  6. Adiestramiento*

  7. Manutención*

  8. Transportación*

  9. Servicios de Rehabilitación Vocacional a los Miembros de la Familia de un Solicitante/Consumidor*

  10. Servicios de Interpretación para  Personas Sordas, Sordas Parciales y Sordo-Ciegas*

  11. Servicios de Lectore a Ciegos*

  12. Servicios Relacionados al Empleo

  13. Servicios de Empleo Sostenido*

  14. Servicios de Asistencia Personal*

  15. Servicios de Post-Empleo

  16. Licencias Ocupacionales, Herramientas, Equipos y Capital Inicial*

  17. Tecnología en Rehabilitación

  18. Servicios de Transición

  19. Otros Bienes y Servicios*


     

*  Estos servicios, están sujetos a la aplicación del Analisis Económico Para Aportación Por Servicios para determinar la aportación del solicitante/consumidor/su familia a los costos de los servicios.  El Análisis Económico, aplica a personas certificadas elegibles.  También, aplica a los solicitantes que participen de Experiencias de Trabajo con fines Evaluativos para explorar la capacidad de empleo, de la persona con impedimentos significativos, que no se ha podido determinar potencial de empleo por razones de severidad. (Trial Work Experiences).

     

    Título VII

    El Título VII de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, según enmendada en 1992, establece el promover la filosofía de vida independiente, mediante los conceptos de control por el consumidor, apoyo de pares, autoayuda, autodeterminación, acceso equitativo e intercesión individual y de sistemas que ayuden a desarrollar al máximo el liderazgo, la autogestión, la independencia y la productividad de personas con impedimentos, así como la integración e  inclusión total de estos a su entorno, familia y comunidad.

    Los servicios de vida independiente están dirigidos a los solicitantes/ consumidores, que debido a la severidad de su condición, no puedan lograr un resultado de empleo.  Los servicios, se ofrecen en los Programas de Rehabilitación de la Comunidad o en los Centros de Vida Independiente.

    Un Centro de Vida Independiente, es una organización privada no residencial, con base en la comunidad, controlada por el consumidor y que atiende a personas con diferentes impedimentos.  Es una organización sin fines de lucro que provee los siguientes servicios: Información y Referido, Adiestramiento en Destrezas de Vida Independiente, Consejería de Pares e Intervención Individual y de Sistema. Su misión es promover la filosofía de vida independiente.

     

    Radicación de Querellas

    De usted no estar satisfecho o de acuerdo con la prestación de servicios de la ARV, puede presentar una apelación en la Junta de Adjudicativa de la ARV, la cual está basada en la Ley Pública 93-112, según enmendada en el 1998, conocida como la Ley de Rehabilitación.  Dicha regulación, establece que la ARV, tiene la responsabilidad de garantizar a los solicitantes/consumidores un foro en el cual puedan buscar un remedio a su insatisfacción sobre los servicios de rehabilitación vocacional. 

    La Junta Adjudicativa de la ARV, ofrece seguimiento a las querellas presentadas por los solicitantes/consumidores ante los distintos foros apelativos y organizaciones intercesoras.  Estas gestiones, se realizan con el objetivo de propiciar y adelantar la toma de acción, clarificar alegatos y propiciar la mediación para evitar los procesos litigantes.

    Solicitud Apelación ante la Junta de Adjudicativa. Ver Anejo II

    También, está disponible el siguiente foro de mediación e intercesoria:

    Programa de Asistencia al Cliente (Client Assistance Program, CAP, por sus siglas en inglés)

    La ARV, puede discutir la información referente a los servicios prestados por la Agencia con el CAP cuando el solicitante/consumidor haya solicitado la intervención de este organismo.  El CAP está adscrito a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI). 

    Otros foros apelativos:

    Recomendamos que, todo solicitante/consumidor que entienda que no está satisfecho con el manejo de su proceso de rehabilitación vocacional, presente la situación a su Consejero en Rehabilitación Vocacional.  En caso de no llegar a un acuerdo, diríjase al Supervisor en Rehabilitación Vocacional o al Director del Centro de Servicios de Consejería en Rehabilitación Vocacional de la Región en donde esté recibiendo los servicios.


     

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